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El artículo 7* de la Ley Provincial 9718 del año 1981 reglamenta la profesión de Calígrafo Público.
Artículo 7 *:
"Corresponde a los Calígrafos Públicos matriculados en juicio o fuera de él, el ejercicio de las siguientes funciones sin perjuicio de las establecidas en otras disposiciones legales y de todas aquellas que son propias de la naturaleza de las incumbencias otorgadas por el respectivo título:
a) Dictaminar sobre la autenticidad, falsedad y/o adulteración de escritos, documentos, instrumentos públicos o privados o cualquier otro elemento manuscrito, dactilografiado 0 impreso.
b) Constatar por los medios técnicos de la profesión la autenticidad o falsedad de firmas de toda clase de documentos.
c) Dilucidar los problemas de la escritura, analizar los caracteres, establecer comparaciones o cotejos."
Los incisos citados resultan concordantes con lo dispuesto en el art. 5* de la ley Nacional N* 20243 al enunciar las funciones de los calígrafos públicos en juicios o fuera de él.
El Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires mediante disposición del Consejo Directivo ha efectuado el discernimiento de las funciones determinadas en los incisos a), b) y c) de la ley 9718 correspondientes a la función potencial de los Calígrafos Públicos. Corresponde a los Peritos Calígrafos conforme a los incisos a), b) y c) del artículo 7* de la Ley Provincial 9718, dictaminar sobre:
INCISO "A":
- Autenticidad, falsedad y/o adulteración de manuscritos, cheques, pagarés, recibos, testamentos, libretas de pago, contratos de alquiler, tarjetas de crédito, boletos de compraventa, convenios, escrituras públicas, cartas documentos, telegramas, papel moneda, documentación de seguridad, billetes de lotería, timbres postales, impositivos y de valores, timbrados, documentación de automotores o sobre cualquier tipo de papel, documento, instrumento público o privado.
- Autenticidad o falsificación de firmas, escrituras manuscritas o cualquier otro modo de impresión.
- Falsificación y/o adulteración de firmas, escrituras manuscritas o cualquier otro medio de impresión, por agregado, composición, calco o copia directa, por imitación a mano libre, por imitación servil, por automodificación, a mano guiada u otra modalidad que pudiera practicarse por medios gráficos.
- Autenticidad, falsedad y/o adulteración de sellos de goma, de metal u otro material de plaza.
- Autenticidad o falsedad de papel.
- Realizar estudios sobre antigüedad de las tintas y de los soportes.
- Dictaminar estableciendo análisis y diferencias de tintas.
- Falsificación y/o adulteración por raspados, borrados físicos, químicos (lavados), cortes, testados, enmiendas, descifrando o regenerando la lectura de los caracteres primarios afectados, por medio de la técnica que corresponda.
- Dictaminar sobre escrituras efectuadas con máquinas de escribir convencionales, electrónicas, etc., estableciendo la identificación del texto mecanográfico solicitado, es decir si fue realizado por una misma máquina o varias, identificación del dactilógrafo, tiempos de ejecución dactilográfica.
- Autenticidad, falsedad y/o adulteración de elementos manuscritos sobre cualquier tipo de papel o cualquier otro soporte.
- Autenticidad o falsedad de escrituras antiguas, de distintos alfabetos o sistemas escriturales.
- Dictaminar sobre elementos gráficos que se presentan en fotocopias, copias carbónicas, telex y fax.
- Realizar estudios sobre falsificación y/o adulteración por sustitución de páginas, fotografías y por recorte de cualquier soporte.
- Dictaminar sobre documentos impresos por otros medios, tal el caso de impresoras de computación (con identificación de la misma) y por la aplicación de cualquier otro sistema de impresión (offset, calcográfico, litográfico, etc.).
- Dictaminar sobre adulteraciones por aplicación de líquido corrector u otros medios semejantes.
- Dictaminar sobre las falsificaciones y/o adulteraciones producidas por máquinasregistradoras, de calcular o sumar.
- Autenticidad, falsedad y/o adulteración de todo lo que constituya materia gráfica documental.
INCISO "B"
- Autenticidad o falsedad de firmas en toda clase de documentos.
INCISO "C"
- Dictaminar sobre cotejo o comparación de firmas, escrituras, sellos, caracteres mecanográficos, valores de impresoras o cualquier otro modo de escribir o de impresión.
- Dictaminar sobre la problemática que ofrece los tiempos de producción de escritos.
- Dictaminar sobre los problemas de la escritura ya sean por influencia de estados patológicos, psicológicos, temperamentales, materiales, de intoxicación; por influencia de medicamentos, etc..
- Dictaminar por análisis, cotejo o comparación sobre cualquier tipo de tinta u otro medio de estampacibn con examinación física, óptica y química (cromatografía u otros elementos).
- Dictaminar sobre análisis y antigüedad de tintas de bolígrafos, de máquinas de escribir, de sellos y cualquier otro tipo de tinta (chinas, ferrogalotánicas, campeche, nigrosina, anilina, alcalinas, de fibras, de marcadores, para rotograbados, "offset", serigrafía, flexografía, copiativas, hectográficas, magnéticas, fugitivas, de escrituras secretas, invisibles, etc.).
- Análisis y cotejo para establecer diferencias de tintas.
- Análisis para establecer la data o fecha, la anterioridad o posterioridad de trazados manuscritos o mecánicos u otra forma de estampación.
- Dictaminar mediante análisis de caracteres sobre los entrecruzamientos de trazos entre sí y entrecruzamientos realizados entre valores manuscritos, de máquinas de escribir, impresoras, sellos, o ante otra forma de impresión como así también con dobleces de papel soporte.
- Análisis de documentos quemados y antiguos, con la consecuente restitución de los mismos.
- Análisis sobre violación de correspondencia y la existencia de perforados.
- Cualquier otro elemento gráfico que genere análisis, cotejo o comparación.
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